• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6903/2022
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el litigio se promovió acción indemnizatoria por el ahogamiento de una niña en una piscina durante un campamento de verano, sufriendo gravísimas secuelas neurológicas. A este litigio le precedió causa penal en la que se absolvió a la socorrista y al administrador de las entidades organizadoras del curso, siguiéndose el proceso civil ulterior solo contra el administrador, la mercantil y su aseguradora. En ambas instancias de estimó la responsabilidad de los demandados, centrándose la controversia en la cuantía de la indemnización, para lo que se tomó en cuenta el baremo del automóvil con valor orientador. La sentencia recurrida consideró aplicable la reforma de 2015 a hechos ocurridos con anterioridad. Pero acogió el recurso de la aseguradora en el sentido de excluir la responsabilidad civil del administrador, por operar, como delimitadora del riesgo, la cláusula de exclusión de daños personales y materiales en los términos pactados en la póliza. Seguro de responsabilidad civil de administrador: delimitación del riesgo en el contrato. La exclusión es válida, incluso si se considera limitativa, por cumplir las exigencias del art. 3 LCS, y no es lesiva. Imposición de costas de la primera instancia: inexistencia de serias dudas de hecho y de derecho. No existe un error palmario, irracional y arbitrario al valorar las pruebas. Y tampoco hay error patente, arbitrariedad, manifiesta irrazonabilidad. Aplicación de la Ley 35/2015, con carácter orientativo en sectores distintos a la circulación de vehículos de motor y posibilidad de aplicar este régimen para indemnizar hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor. Falta de legitimación para pretender la condena de otro codemandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3371/2020
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por parte de una comunidad de propietarios a la Sareb, tras adquirir esta distintos inmuebles en una liquidación concursal, de las cuotas comunitarias devengadas desde el momento de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de la demanda. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sareb, recurren los actores y la Sala estima el recurso de casación, casando la sentencia con estimación de la apelación y de la demanda. Considera la Sala que la adquisición de los inmuebles pertenecientes a la comunidad de propietarios actora por la Sareb en el seno del procedimiento concursal constituye una enajenación directa concurrencial prevista en el plan de liquidación que es aprobado judicialmente, de forma que el auto del juzgado de lo mercantil no es una mera autorización de venta como entiende la Audiencia Provincial, sino que constituye el título para la transmisión directa del dominio. Asimismo, destaca la Sala que el auto del juez del concurso constituye también una tradición simbólica, teniendo en cuenta que, efectivamente, implican la puesta a disposición de las fincas a favor de la Sareb, ya que se aprobó el remate, se le adjudicaron las fincas y el precio quedó pagado en tanto coincidía con el importe de la deuda viva, lo que supone una dación en pago de los créditos con privilegio especial al acreedor, sin necesidad de otorgar escritura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6712/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad de la cláusula que atribuía todos los gastos a los prestatarios y de restitución de las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de su aplicación. En segunda instancia se consideró prescrita la acción de restitución. Reducida la controversia en casación a esta cuestión, se reitera la doctrina contenida en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, según la cual "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". En este caso al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6711/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrida, superada la admisibilidad del motivo, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación, y al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo en lo demás la estimación parcial del recurso de apelación que no deriva de la apreciación de prescripción y conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7313/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en aplicación de la doctrina de las SSTJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), y STS de Pleno 857/2024, de 14 de junio que establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24) ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia. En el caso, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6190/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21, que responde a la cuestión prejudicial planteada por la Sala), 25 de enero de 2024 (C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21) y 25 de abril de 2024 (C-484/2), en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, debiendo estimar el motivo de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6383/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5676/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE, establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, estimando el motivo de casación, confirmando la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de apelación, ya que, por otra parte, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7776/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Asimismo, la STJUE de 13 de marzo de 2025 ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, ni al principio de equivalencia. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5637/2021
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la entidad prestamista a abonar al prestatario diversas cantidades en concepto de gastos de notaria, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores realizaron tales pagos, conforme a lo solicitado en definitiva por la parte actora. A todo ello añadió la condena al pago de una suma derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, por lo abonado en exceso en concepto de impuestos. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por las cláusulas declaradas nulas, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, pero manteniendo la estimación parcial del recurso de apelación, en cuanto no procede la restitución acordada por exceso en la liquidación del IAJD como consecuencia de la cláusula de interés de demora declarada nula, más los intereses de tal cantidad. Con imposición de costas de la primera instancia a la demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.